viernes, 17 de diciembre de 2010

Suprimir derechos fundamentales colectivos con una simple medida cautelar



Los juzgados de San Javier son un claro ejemplo de lo que no debe ser la Justicia, pues una Justicia que se hace eterna pierde una de sus características esenciales, hasta el extremo de que el aforismo llega a decir ‘que no es justicia’. 

En causas que se han llevado y llevan en los juzgados de San Javier, sin que nadie se pise la toga (ya saben, entre bomberos tampoco se pisan la manguera) han pasado cosas muy graves en los últimos años, meses y semanas. Recuerdo un caso en el que había un testigo protegido en un caso de narcotráfico que fue finalmente asesinado; nadie ha investigado si fue revelada la identidad de sus asesinos, nadie ha investigado si, aunque fuera de manera accidental, pudo conocerse la identidad del testigo o si su muerte fue una simple vendetta, al margen de que fuera testigo protegido…respecto al asunto todo el mundo calla de forma vergonzante, desde la Fiscalía hasta el vigilante de seguridad de la puerta del juzgado; lo cierto es que nada se sabe de los asesinos. 

Recientemente, escándalo nacional, con escuchas telefónicas, meses de investigación por parte de la Guardia Civil, órdenes de registro, etc, son detenidos doce supuestos traficantes de droga a los que se les incautó más de un cuarto de kilo de cocaína de gran pureza, sustancias para el corte, balanzas de precisión, armas simuladas…pues bien, llegaron ante el juez y el FISCAL, lejos de pedir su ingreso en prisión consideró oportuno que quedaran en libertad con cargos; no se les obligaba ni a presentarse periódicamente ante el juez. A gente no peligrosa, sin indicios de que vayan a sustraerse a la acción de la Justicia se les ha enviado a prisión o se les ha puesto fianzas, que luego, pese a los informes de la Fiscalía pidiendo su devolución, han tardado meses y meses en gestionarse tales beneficios. 

Causas que empezaron a instruirse hace cinco o seis años y que siguen durmiendo el sueño de los injustos, y que cada día que pasa huelen peor; es como el cadáver que el asesino esconde y es descubierto por los efluvios que la parca libera de los cuerpos, para descubrir el cadáver de una víctima. 

Podría contar una experiencia personal que lleva botando de juzgado en juzgado, con imputados, desimputados y vueltos a imputar y que contaré con detalle en un libro bajo el título ‘pleitos tengas’, una colección de disparates policiales y jurídicos de esta tierra que cada poco nos ofrece un espectáculo judicial digno de llevarlo al cine. Han pasado unos años desde las famosas ‘sentencias bondadosas’, va siendo hora ya de destapar otras cosicas de nuestra tierra.

Pido de entrada disculpas a los lectores por los párrafos anteriores, la entradilla a la información, en la que se mezcla opinión e información, realidad periodística cada vez más habitual, como se pone de manifiesto en las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo y el Constitucional, donde para valorar la colisión de dos derechos fundamentales, como el de la información /opinión y otros como el derecho al honor, se exige de los juzgadores de la situación un ejercicio de ponderación.

Llega a nuestra manos la sentencia 00032/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de San Javier, por la que se condena a la empresa de San Pedro del Pinatar ‘Asfaltos del Sureste’ a pagar las costas de una demanda civil que la empresa, mediante sus representantes y éstos mismos, plantearon contra el pequeño medio de comunicación local ‘Pinatar Información’. La cosa fue como sigue:

Francisco Velasco Morales, Pedro Juan Velasco y Salvador Aguilar plantearon una demanda de Tutela del Derecho al Honor, contra la empresa editora de ‘Pinatar Información’, ‘Estudio de Prensa CB’ y contra su director, Rafael Mellado Pérez. 

La empresa ‘Asfaltos del Sureste’, cuya actividad, según se ha puesto de manifiesto en denuncias reiteradas y manifestaciones de diferentes colectivos sociales genera olores y molestias a los vecinos; éstos han promovido y piden que cesen tales consecuencias y que se haga una investigación seria respecto a lo que contienen los  ‘humos de la fábrica’, al margen de que han planteado que se investigue la legalidad urbanística de la misma.

Los señores Velasco y la empresa pedían del juzgado que “se declarara que los reportajes publicados por Pinatar Información y Horadada Información –haciéndose eco de la inquietud vecina manifestada en denuncias, concentraciones, conferencias y protestas- las informaciones sobre todo ello –decía-  habían supuesto una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes y de la propia mercantil, suponiendo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante Francisco Velasco Morales y que se condenara a los demandados (es decir a los periodistas y a los medios) a que, conjunta y solidariamente, indemnizaran por daños y perjuicios a los demandantes (Sres Velasco) en la siguiente forma: a la mercantil ASSA, en la cantidad de 200.000 euros, a Pedro Juan Velasco Morales, en la cantidad de 30.000 Euros, a Salvador Aguilar Madrid en la cantidad de 30.000 Euros y a Francisco Velasco en la cantidad de 70.000 Euros más intereses legales”. 

Además de esas cantidades, los señores demandantes pedían que se condenara a los demandados a publicar la sentencia en las páginas centrales de Pinatar Información y Horadada Información y en La Verdad de Murcia, en la forma expuesta y a su costa. Evidentemente, en la vorágine de la petición de los demandantes solicitaban que fueran condenados en las costas del procedimiento (procedimiento en el que se pedían unos 400.000 euros de indemnización).

El juzgado –vayan quedándose con las fechas- el 25 de enero de 2010 admite a trámite la demanda y emplazó a los demandados para que aportaran en su descargo las pruebas que estimaran oportunas. Igualmente en la parte dispositiva de la admisión se decide abrir una pieza separada sobre la aplicación de medida cautelar, consistente en que los medios de comunicación se abstuvieran en el futuro de publicar nada respecto de la situación de la fábrica, ni siquiera los hechos noticiosos que se produjeran. 

En un auto de fecha 26 de febrero de 2010 se acordó la adopción de medida cautelar, previa prestación de caución por el solicitante de la medida, es decir, el clan familiar de los Velasco. Estos, para evitar que los medios de comunicación citados ejercieran su derecho fundamental, amparado en el artículo 20 de la Constitución Española, que además señala que no puede aplicarse la censura previa, los demandantes –decía- tuvieron que depositar una fianza de 30.000 euros y la medida cautelar se dictó.

En la práctica, la adopción de una medida cautelar como ésta tiene unas consecuencias que resultan llamativas a todos los juristas consultados, y es que unos señores, afectados por informaciones sobre las que no existe pronunciamiento en el sentido de que sean perjudiciales para el honor de los demandantes o que no estén amparadas por el derecho fundamental a la información y al libre ejercicio de la opinión, logran que se censure de manera previa el libre ejercicio a la información.

Un caso muy parecido es lo que pretendió la hermana de S.A.R, la princesa de Asturias, Dña. Leticia Ortiz, quien pidió, como medida cautelar, que no se hablara de ella en los medios de comunicación, medida cautelar que fue rechazada de plano pues entraba en colisión plenamente con lo establecido en nuestra Carta Magna, donde queda proscrita la censura previa. La hermana de la princesa perdió lo que demandaba en cuanto a la medida cautelar y las diferentes demandas, pues los reportajes y noticias publicadas se ajustaban a lo que se denomina ‘reportaje o noticia neutral’, justo lo que la sentencia de San Javier, firmada por a jueza Sabina Alcaraz Acosta, dice en el fallo a favor de los medios de comunicación pinatarenses.

La jueza, en una decisión que es –a nuestro juicio- más que criticable, mediante la entrega de 30.000 euros de fianza, aplica de facto un medida que se traduce en una censura previa al libre ejercicio profesional de la información, que es un derecho fundamental que no afecta sólo al periodista –que es mero instrumento- afecta al conjunto de la sociedad para la que se escribe. 

Pondré un ejemplo más de lo que se persigue con la adopción de medidas cautelares, que en el terreno del derecho penal suelen ser más habituales, por ejemplo aquellas medidas de protección de víctimas de malos tratos, medidas de alejamiento. Otras medidas cautelares en el terreno civil son aquellas que se adoptan en defensa del patrimonio de un menor, o las que pudieran decidirse cuando una persona está sometida a un procedimiento de curatela.

Pero no he logrado encontrar en la jurisprudencia una medida cautelar contra un medio de comunicación y contra los ciudadanos que son lectores del mismos, que afectara a su derecho fundamental a la información durante, ni más ni menos, que DIEZ MESES y que como fianza suficiente para restringir ese derecho fundamental de la sociedad se valorara la misma en 30.000 euros. 

Pues bien, todo no iba a ser malo en el relato de esta información, la jueza, en la sentencia, redacta unos minuciosos y estrictos FUNDAMENTOS DE DERECHO en los que analiza, noticia por noticia, información por información, artículo por artículo y pone de manifiesto en el Tercero de los fundamentos que “aplicando al caso enjuiciado la doctrina constitucional expuesta, resultan los siguientes razonamientos que se exponen en el mismo orden sistemático:
A)    Atendiendo al peso en abstracto de los derechos fundamentales en conflicto, la ponderación debe respetar la posición prevalente que ostenta el derecho a la libertad de información sobre el derecho al honor, -por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático /STS 11 marzo de 2009), alcanzando la protección constitucional de libertades de información y expresión su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través de la prensa, en su más amplia acepción, como vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública- y examinar si, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, en el terreno del peso relativo de los derechos enfrentados, esta prevalencia puede hacerse valer frente al derecho al honor de los demandantes”
B)    Atendiendo al peso relativo de los derechos fundamentales en conflicto, la ponderación exige el análisis de los tres requisitos antes expuestos y exigibles a la información objeto de la controversia, a saber; primero, que la misma tenga relevancia pública o interés general, considerando sobre este extremo cumplido el requisito, toda vez que, la información ofrecida por los medios de comunicación –Pinatar Información y Horadada Información-, fundamentalmente, recogiendo noticias relativas a la afectación del aire y posible incidencia en la salud de los vecinos derivada de la actividad desplegada por la empresa ‘Asfaltos del Sureste’, son de indudable relevancia e interés social, por referirse a la salud pública y, a la vez, de relevancia constitucional, cuya tutela corresponde a los poderes públicos (Art. 43 CE); Segundo, que la información controvertida sea veraz […] aceptándose el denominado ‘reportaje neutral’, que exige que las declaraciones recogidas sean por si noticia y se pongan en boca de personas determinadas y responsables de ellas y que el medio informativo sea mero transmisor de tales declaraciones sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia, esto es, la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaración; Tercero –y último- que la información controvertida no contenga expresiones despectivas, vejatorias o insultantes para ninguno de los demandantes”.

Pues bien, dice la jueza en la sentencia, tras analizar una por una, cada noticia, artículo e información que “no es posible entrar a juzgar toda una línea editorial, ya que son años de publicaciones, NO APRECIÁNDOSE QUE LA REITERACIÓN INFORMATIVA OBEDEZCA A UNA INTENCIÓN MANIPULADORA ENCAMINADA A LA ALTERACIÓN DE HECHOS O A SUSCITAR EN LOS LECTORES UNA IMPRESIÓN FALSA, los demandantes (los Sres. Velasco y compañía) no demuestran que su tratamiento reiterado sea desproporcionado y la existencia, en este caso, de un extenso debate civil, con participación de organizaciones sociales y de autoridades locales, y un movimiento ciudadano de sensibilización, excluye la voluntad difamadora en quienes han emitido opinión o información relativa a dichas noticias.

Así las cosas se desestima la demanda, se levanta la medida cautelar y se condena a los demandantes (a los Sres. Velasco) a pagar las costas del procedimiento.

Esto de la justicia, que es casi como un camarote de los Hermanos Marx, da para mucho. Teniendo en cuenta que con la medida cautelar adoptada se sustraía a la sociedad y a los profesionales de la información el ejercicio de un derecho fundamental, mismo derecho del que se ha mermado a un conjunto social: los lectores de tales medios (veremos ahora quién responde y cómo responde, pues alguien deberá responder de tal decisión que se traduce en el menoscabo de unos derechos fundamentales, que de facto fueron sustraídos, salvo que el derecho español no prevea medidas para quienes dejan sin poder ejercer sus derechos fundamentales, que todo podría ocurrir).

Los Sres. Velasco han hecho el anuncio del recurso contra la sentencia del juzgado de San Javier, ahora tendrán que decir en qué ha errado la jueza.

Pero lo curioso (lo digo por lo del camarote de los Hermanos Marx) es que tras dictarse la medida cautelar –no nos consta que el fiscal se opusiera a la misma- el abogado de los medios de comunicación recurrió ante la Audiencia Provincial, pues ni una sola prueba se admitió en su descargo en cuanto a la toma de decisión de la medida cautelar. 

Pues bien, ya se ha dictado sentencia en el asunto, sin que la Audiencia de Cartagena se haya pronunciado respecto de la medida cautelar. Podría darse el caso, puestos a pensar mal, que se resuelva el recurso de los señores Velasco, y lo de la medida cautelar siga en algún despacho de la sede de la Audiencia de Cartagena.

Mi amigo, ya fallecido, ‘Coco’, un gitano tratante de bestias, decía siempre, para maldecir: ‘Pleitos tengas y los ganes, que ganándolos siempre será una maldición”; es verdad que en aquella época, por el simple hecho de ser gitano y entrar al juzgado lo más fácil es que salieras derechito a Sangonera. Y por ello el libro que tengo en marcha ‘Pleitos tengas’ se lo dedicaré por entero a él.

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